Blog: León sin barreras, una ciudad para todos – Obras de accesibilidad en mi edificio: Quién y cómo solicitarlo.

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Dotar de accesibilidad universal a los edificios de comunidades de propietarios constituye para las personas con discapacidad y las personas mayores una necesidad básica que conecta con derechos humanos fundamentales tales como la libertad de desplazamiento o de comunicación o el de disfrutar de una vivienda digna. Todos conocemos a personas que casi no salen de sus casas y otras que ni siquiera pueden acceder al interior del edificio y llegar a las viviendas u oficinas.

La falta de accesibilidad representa una de las causas más frecuentes de discriminación de que son objeto las personas con discapacidad en nuestro país.

Ya no sólo se trata de proyectar una rampa para personas con alguna discapacidad en la comunidad de propietarios, en el edificio accesible hay muchos otros aspectos que tenemos y debemos de tener en cuenta para proyectar una reforma coherente que proporcionará un uso adecuado para aquellas personas con posibles minusvalías o deficiencias.

Los tres requisitos que toda edificación debe cumplir para lograr un mínimo de calidad suficiente en su diseño y prestaciones son:

  • seguridad en caso de incendio y prevención de peligros durante su utilización
  • habitabilidad, cuestiones de higiene, salud y protección medio ambiente
  • funcionalidad, dimensiones de espacios, instalaciones y dotaciones

 

En este momento, el ordenamiento jurídico ofrece determinados mecanismos para favorecer la accesibilidad de los edificios de viviendas, que están regulados en las siguientes normas:

 

  • La Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH), en la nueva redacción dada por Real Decreto-­ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Esta modificación propone contribuir, con arreglo a la cuota de participación. a la dotación de un fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, reparación o accesibilidad, dotado de una cantidad mínima del 10% del último presupuesto ordinario.

 

  • La Ley 15/1995, de 30 de mayo, de Límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad.

 

Los derechos que reconocen son:

 

  • De acuerdo con la LPH, los trabajos y obras que resulten necesarias que satisfagan el requisito de accesibilidad universal. Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y en todo caso el uso adecuado de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación exterior.

 

¿Quién puede solicitar que se hagan obras de accesibilidad?

  1. Puede solicitarlo la persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años. 
  2. Y también cualquier otra persona propietaria del inmueble o siempre que las obras viniesen impuestas por las Administraciones Públicas. 

 

¿Quien está afectado?

Los derechos regulados en ambas normas afectan a las comunidades y mancomunidades sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal. En la práctica, la mayor parte de los inmuebles dedicados a vivienda habitual.

 

Obras de accesibilidad sin necesidad de acuerdo

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta años con objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes.

 

Los gastos, por tanto, de esas obras los cubrirán todos los vecinos del inmueble, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

 

Un aspecto de gran relevancia es que no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de sus costes, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes sean los beneficiarios y lo hayan requerido.

 

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 % del importe de las mismas.

 

Obras que necesitan acuerdo de la comunidad de propietarios

Cuando las obras que sean necesarias para dotar de accesibilidad al inmueble excedan del importe de doce mensualidades de gastos ordinarios y el acuerdo para su realización se haya adoptado válidamente, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos que origine la obra o instalación.

 

Esos acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación.

 

Y, a esos efectos, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados que informados del acuerdo no comuniquen su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Los acuerdos válidamente adoptados, de esta forma, obligan a todos los propietarios.

 

Ante el incumplimiento del derecho, tanto la persona poseedora del mismo frente a una actitud incumplidora de la comunidad de vecinos, como la comunidad frente a los incumplidores de los acuerdos o las obligaciones de la ley, podrán reclamar ante los Tribunales de Justicia

 

Podéis consultar manual de accesibilidad para técnicos municipales de la fundación ONCE aqui

 

También podéis mandar vuestras consultas a activosyfelices@gmail.com

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