Activos y Felices / Area Discapacidad / Ana Alonso , Arquitecta
Leo encantada la noticia de la nueva fuente de Ordoño II que han publicado varios periódicos ver artículo digitaldeleón.com y ver articulo de diariodeleon.es. Es una fuente en la que también pueden beber los perros.
Pero mi indignación va creciendo cuando la mido, compruebo y consulto normativa. Me temo que la fuente no cumple los criterios de accesibilidad.
La orden VIV 516/2010, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, en su artículo 27, respecto al diseño y ubicación de fuentes de agua potable dice:
- a) Disponer de, al menos, un grifo situado a una altura comprendida entre 0,80 m y 0,90 m. El mecanismo de accionamiento del grifo será de fácil manejo.
- b) Contar con un área de utilización en la que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro libre de obstáculos.
- c) Impedir la acumulación de agua. Cuando se utilicen rejillas, estas responderán a los criterios establecidos en el artículo 12.
Analizando estos criterios en nuestro caso
- a) no lo cumple, la altura del plato supera los 90 cm. (el grifo está a una altura un poco mayor)
- b) de momento parece que si hay sitio libre (pero la obra está inconclusa y pueden poner algo). Toda situación es susceptible de empeorar.
- c), ya se verá si hay acumulaciones de agua (o hielo).
No diseñar con criterios de accesibilidad universal y usabilidad para espacios nuevos urbanizados actualmente, es no cumplir normativa (otra cosa, serían los ajustes razonables en la obra existente). Pero precisamente en la obra de Ordoño II, uno de cuyos argumentos es la accesibilidad e integración implantando una plataforma única es lamentable.
Mira, frente la plaza de toros si están instalado una fuente accesible.